viernes, 16 de noviembre de 2007

LAS ENCOMIENDAS



La monarquía trató de limitar el derecho sucesorio en la encomienda que la convertía en una institución vitalicia. Sin embargo, después de la rebelión de los encomenderos del Perú, aceptó la transmisión familiar a cambio de limitar el derecho a tres generaciones. La necesidad de disponer de combatientes en las incursiones de la guerra de Arauco hizo que se ofreciera a los hijos de los encomenderos de la provincia y de las provincias vecinas la posibilidad de prorrogar una generación el derecho sucesorio, siempre y cuando permanecieran combatiendo durante cuatro años.Cuando la institución de la encomienda se extendió en Chile en la segunda mitad del siglo XVI, se había abolido ya la prestación personal por las Leyes Nuevas de 1543, siendo reemplazada por el tributo indígena, servicio en producto o dinero, impuesto sobre los indígenas que se hacían responsables colectivos del pago y cuya cuantía dependía del número de tributarios. Las audiencias tasaban el tributo y entregaban carta reservada a los caciques, jefes indígenas, para que organizaran las actividades. Desde 1560 los corregidores de indígenas ejercían de cobradores del tributo, formado en su mayor parte por maíz, trigo, papa, coca, ovejas, cerdos, rara vez plata. El pago en moneda y la retribución de la mita supuso un cambio radical en los usos locales, al introducir a los indígenas en una economía progresivamente monetarizada, la cual rompía la secular unidad de autoconsumo. A pesar de los cambios introducidos por el emperador Carlos V, las condiciones de la Gobernación de Chile propiciaron que por algún tiempo en esta región de América, en particular en la zona de la cordillera andina, subsistiera la prestación personal. La tradición inca de la mita consistente en el trabajo obligatorio por turno, común en la región comprendida al norte del río Biobío en la etapa prehispánica, facilitó su traslación a la sociedad colonial. En el año 1575 se instauró en los dominios de las Indias.Los capitanes de mita se sirvieron de la población autóctona para explotar los recursos que tenían al alcance e incluso la Corona recurrió también a repartimientos de indígenas para su empleo en trabajos públicos. Pese a recomendarse que el pago a los indígenas mitayos fuera vigilado por funcionarios que evitasen abusos, éstos no dejaron de producirse a la vez que se estipulaban bajos salarios y se obligaba a aquellos a efectuar largos desplazamientos que originaban el desarraigo de la población y, en consecuencia, la disolución de familias.

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